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Abrir la Cláusula Pyme al trabajo

25 de octubre del 2018


Nadie ha negado que una reintegración plena entre los tributos a nivel empresa y nivel persona elimina una inequidad horizontal entre capital y trabajo para rentas menores a $2 millones al mes. Tampoco se ha negado que la reintegración revertiría la discriminación que en 2014 se impuso a la inversión extranjera originada en Alemania, Holanda e India, entre otros, respecto de la de otros orígenes. Un trato parejo elevaría la confianza en Chile. Subsiste otra fuente de inequidad horizontal al interior del quintil de mayor ingreso, entre las rentas del capital y las del "empleado bien pagado" (expresión de R. Valdés). Dichos trabajadores tienen débiles opciones para postergar parte de su impuesto a la renta en caso de ahorrar, comparadas con las disponibles para las rentas del capital cuando reinvierten. La postergación disminuye la carga tributaria en valor presente. ¿Por qué discriminar contra los deportistas, ingenieros, actores, periodistas estrella y médicos cuando -en la cima de su carrera- se atreven a aportar parte de su bono, sueldo u honorario a un emprendimiento? Propongo reparar esto. Establecer que si una persona natural aporta una porción de su renta del trabajo (2ª categoría) a ciertas sociedades, pueda excluir este aporte de la base de su impuesto personal. Para ello el trabajador acogería su aporte a la nueva Cláusula Pyme, cuya tasa general de impuesto es 25%, pagando eso de inmediato. Cuando más adelante retire el aporte, tendría derecho a compensación por el 25% ya pagado, pagando solo el faltante hasta la tasa personal marginal de esa fecha (integración 100%). Respecto de los retiros de ganancias por encima del capital original, pagarían la tasa personal marginal. Para no abrir ventanas de elusión, se exigiría que la sociedad receptora tuviera rentas activas chilenas, fuera contribuyente de IVA, no fuera sociedad anónima abierta, tuviera activos bajo cierto umbral, llevara contabilidad completa y no fuera relacionada al aportante. Si hubiera ventanas de elusión en la "Cláusula Pyme", deberían ser bloqueadas para todas las rentas, no solo estas. El reporte al SII puede ser similar al exigido en las donaciones. Ampliar el APV no sirve para este fin, porque deja fuera a las pymes y a los emprendedores, quienes no califican para colocar acciones o bonos en bolsa. Menos aún serviría reflotar el antiguo 57 bis. Esta propuesta dotaría a muchas pymes de capital fresco, y más, pues, al hacerse socios, los "empleados bien pagados" aportarían también asesorías en gestión y tecnología. El objetivo del APV justifica incentivar los retiros posteriores a 65 años y una diversificación alta. Aquí es al revés: el dueño debería poder asumir riesgo empresarial y reinvertir en otra pyme antes de cumplir 65 años si el emprendimiento va bien. Esta propuesta tendría un costo para el fisco. Para compensar, propongo cambiar el impuesto cero que concede el artículo 107 de la Ley de la Renta, fruto de una iniciativa de 2009. La mayor parte del costo fiscal de esta franquicia llega a personas muy ricas y permite a algunos extranjeros eludir el impuesto chileno a la renta. Este año intentan usarla los dueños de Nutrien. El paquete propuesto mejoraría la equidad vertical, pues algunos muy ricos pagarían más y los "empleados bien pagados", que son menos ricos y darían más empleo, pagarían menos. El proyecto del Gobierno incluye una tasa "única y sustitutiva" de 20% a la ganancia de capital de personas naturales (emprendedores). Ya que los emprendedores también pueden domiciliar su sociedad en Silicon Valley, ¿no exige la eficiencia igualar esa tasa con la del artículo 107?

Columna publicada en El Mercurio.

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Tributaria
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Salvador Valdés

Ing. Civil UC. Ph.D. en Economía MIT.
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