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Caval, normas bancarias y los PEP

27 de marzo del 2015


Un banco prestó $6.500 millones - 130 viviendas sociales - a una empresa (Caval) cuyo patrimonio es sólo $6 millones. El Superintendente de Bancos afirmó que ese banco “cumplió la legalidad”. Sin embargo, la norma vigente establece otra cosa: “se transgrede el artículo 84 Nº 1, en el caso de que un banco otorgue créditos a sociedades que (…) presentan un patrimonio escaso frente al monto del crédito.” (RAN, capítulo 12.3). El superintendente debería explicar si la RAN es parte de la legalidad bancaria, y si lo fuera, cómo el crédito a Caval pudo cumplir esta norma.

Había garantías hipotecarias. Los medios han informado que las tasaciones de la garantía fluctuaban entre 70 y 310 mil UF. Entonces, sería incorrecto aducir que la tasación de las garantías arrojaba “un” valor mayor que el del crédito otorgado, a menos que se considerara sólo la menor de todas las tasaciones. Un valor que exceda al de la tasación mínima no debería ser aceptado como garantía confiable, y el banco debería provisionar una gran proporción de dicho exceso de valor. Como referencia, las normas SBIF exigen provisiones especiales a los créditos para vivienda cuyo monto supere 80% del valor de la vivienda que se recibe en garantía. Y el margen de error en la tasación de viviendas es mucho menor que en las tasaciones de terrenos como el de Caval.

Hace pocos años el Banco Central sostuvo que cierta laxitud en las normas bancarias sobre garantías tenía efectos sobre el valor general de las propiedades, y por esa vía, sobre la estabilidad financiera. Eso condujo a ajustes en las normas de provisiones en créditos con garantías reales. A raíz de las debilidades expuestas por el caso Caval, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos deberían convocar a consultas públicas para recoger propuestas de nuevas normas para que el espíritu del art. 84 N°1 sea respetado en créditos con garantías reales.

Al respecto, recordemos que las personas expuestas políticamente (PEP) son quienes “desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas” y sus parientes consanguíneos según la ley. Las personas PEP controlan regulaciones y contrataciones en muchas áreas, y por eso podrían amenazar o facilitar los otros negocios de los dueños de un banco. Por esa vía, las personas PEP podrían ejercer influencia sobre la laxitud con que se otorgan créditos bancarios a miembros de su facción partidista, y sus sociedades, para financiar sus campañas con créditos bancarios. El Servicio Electoral sólo muestra los créditos directos a las campañas, no los indirectos.

La influencia de algunos PEP puede ser comparable a la que poseen las personas vinculadas a la propiedad o gestión de un banco. Ya que justamente por eso el artículo 84 Nº 2 de la ley de bancos impone limitaciones especiales al crédito a éstas últimas, sugiero evaluar extender dichas limitaciones a las personas PEP, al menos en parte. Estas limitaciones no impiden prestar, sino exigen que “los bancos no podrán otorgar (les) créditos (…) en términos más favorables en cuanto a plazos, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares” (RAN cap. 12.4). La garantía y la tasa de interés del crédito a Caval habrían estado prohibidas si éste hubiera sido tratado como una persona relacionada.

Estas limitaciones también deberían extenderse, y con más dureza, al Banco del Estado y a la CORFO. Este caso abre una intensa agenda de reforma, pero no tanto al mercado de capitales, sino a las instituciones estatales mencionadas aquí.

 

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Salvador Valdés

Ing. Civil UC. Ph.D. en Economía MIT.
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