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Depreciación instantánea e inversión

10 de octubre del 2018


Una de las medidas clave del proyecto de modernización tributaria apunta a estimular la inversión en activos productivos (excluyen vivienda). El instrumento es permitir a las empresas una depreciación instantánea por el 50% de las compras de activo fijo inmovilizado. Esto es condicional a cumplir las normas que expida el Ministerio de Hacienda, que podrán sumar o excluir compras realizadas por sectores productivos distintos de los enumerados en la ley. Este incentivo regiría solo si la compra ocurre dentro de un lapso de dos años, contado desde la publicación de la ley. En el caso de proyectos ubicados en la Región de La Araucanía, la depreciación instantánea sería por el 100% de las compras. La evidencia internacional y la teoría son concluyentes respecto de que los efectos de esta clase de política dependen de la probabilidad que los inversionistas asignen al escenario de que ella sea prorrogada y se acerque a ser permanente. En el escenario transitorio (sin prórroga), los efectos varían en el tiempo. En la fase inicial se frenan aquellas inversiones que pueden esperar el inicio de la vigencia. En la segunda fase aumenta el gasto en capital productivo aprovechando el estímulo. En la tercera fase, iniciada al expirar el lapso de dos años, ocurre una significativa caída en la inversión. Esta caída se debe a que los adelantos en el gasto de la segunda fase ocurren a expensas de menores gastos en los años posteriores a la expiración del incentivo. En la cuarta fase la inversión crece una vez para volver a la normalidad. El escenario donde el estímulo es permanente comparte solo la primera fase. Después no hay adelantamiento de las inversiones, no hay caída significativa ni recuperación final. Solo hay una fase uniforme donde el incentivo, permanente, eleva la inversión en una magnitud intermedia de modo permanente, impulsando el crecimiento de tendencia. La probabilidad que cada inversionista asigne a cada uno de estos dos escenarios depende en parte del calendario electoral. De ser aprobado este proyecto en julio de 2019, el estímulo vencería en julio de 2021, coincidiendo con campañas parlamentarias y presidenciales. El interés directo hace probable que en 2021 muchos soliciten una prórroga y los colegisladores la aprueben. ¿Cuál diseño es preferible? Depende de la situación macro. En una hipotética situación de alto desempleo y capacidad ociosa, el flujo de caja inmediato que entrega el estímulo transitorio ayudaría a subsistir a muchas empresas, sosteniendo la actividad y el empleo. Sin embargo, la economía chilena de 2018-19 no está en esa situación, excepto quizá en La Araucanía. El objetivo hoy es elevar el crecimiento de tendencia desde 3 a 4%, para lo cual es más apropiado el estímulo permanente. Por esto, y con el fin de aumentar la certeza y la eficiencia, proponemos perfeccionar esta iniciativa. Primero, que la ley haga permanente la depreciación instantánea. Segundo, que el inicio del lapso cubierto se adelante al 1 de enero de 2019, para abreviar la primera fase. Tercero, que la lista de sectores cubiertos quede en la ley -no en decretos, que dan menos certeza- y que la ley mencione a todos los sectores de servicios, no solo a telecomunicaciones. Y cuarto, que la cobertura de formas de capital productivo se expanda más allá del activo fijo inmovilizado, alcanzando a todos los activos cuyo plazo de depreciación sea inferior a 10 años (esto, con el fin de limitar el costo fiscal) y a los activos intangibles. Con estas mejoras, el impulso al empleo y los salarios sería sostenido en el tiempo. Columna publicada en El Mercurio.
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Columna

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Tributaria
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Luis Felipe Lagos

Ing. Comercial, Lic. en Economía y Magíster UC y Master of Arts de la Universidad de Chicago.
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