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Empresas digitales: ¿y los impuestos?

14 de agosto del 2017


Ya nos hemos acostumbrado a comprar productos y servicios de empresas digitales. Uber nos provee servicios de transportes, Netflix nos entrega servicios de entretención y Spotify nos permite escuchar música. Hay muchos más ejemplos. Creo no equivocarme si afirmara que en los próximos años cada vez vamos a ocupar más estos servicios. Es muy bueno que aparezcan este tipo de empresas porque nos permiten ir mejorando la oferta de productos que tenemos disponibles y nos mejoran nuestra calidad de vida. Pero en esta columna, sólo quisiera hacer el siguiente punto. Como cualquier otro tipo de empresa que presta servicios en nuestro país, deberíamos esperar que aportara a los ingresos fiscales por medio del pago de impuestos. Lamentablemente, por la forma de operar de estas empresas, esto no necesariamente ocurre. El tema es que los servicios se entregan en nuestro país, pero la empresa está localizada tributariamente en otro país (si el lector es suscriptor de Netflix, fíjese que el recibo que le envía la empresa todos los meses corresponde a una empresa localizada en Holanda. Con Uber, los cargos en la tarjeta de crédito son a favor de UBER BV, que es también holandesa). Esto significa que se contabilizan los ingresos en el otro país y es ahí donde se tributa. Muchas veces esto ocurre porque nuestros pagos se realizan vía tarjeta de crédito y no hay entrega de ningún boleta que pueda ser contabilizada por el Servicio de Impuestos Internos de nuestro país. Esto es conceptualmente contradictorio con nuestros principios tributarios que indican que si las rentas se generan en Chile deben pagar IVA o impuesto adicional (renta para extranjero). No hay que perder de vista que en Chile tenemos algunos productos y servicios que no pagan IVA (están exentos) o tienen un tratamiento especial para el impuesto a la renta (como el caso de empresas con renta presunta). Efectivamente esto es así. La gran diferencia es que esto es el resultado de un proceso legislativo en que se discutió y se aprobó la exención de impuestos. Esto es muy distinto al caso de empresas digitales. Además, todas estas exenciones legales tienen asociado un informe anual (gastos tributarios) que nos indica cuánto se deja de recaudar. Contrariamente en el caso de empresas digitales, no tenemos idea del monto de esta cifra. El problema es que parte importante de nuestra recaudación viene tanto del impuesto a la renta como del IVA. En la medida que nuestros patrones de consumo se vayan sesgando más hacia empresas digitales, la pérdida de recaudación por impuesto a la renta y por IVA va a aumentar, y para compensarlo posiblemente tengamos que subir otros impuestos, como los impuestos a las personas o la misma tasa del IVA. Alternativamente podemos subir el impuesto a las empresas, pero ya sabemos que eso afecta la inversión. Es decir, al final del día lo vamos a terminar pagando el resto de los contribuyentes. Hay varios países que han estado enfrentando el tema. La ciudad de Chicago impuso un tributo de 9% sobre sus ventas a empresas tales como Netflix, Spotify, y empresas de streaming. Australia también puso un impuesto de 10% sobre las ventas de empresas que correspondan a bajadas digitales. Este es un tema que debería estar en nuestro radar, antes de que la erosión sobre la base tributaria sea lo suficientemente grande. Mejor preocuparnos ahora, que lamentar en el futuro. Columna publicada en el diario Pulso.
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Columna

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Tributaria
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Rodrigo Cerda

Doctor y Master en Economía, Universidad de Chicago. Ingeniero Comercial y Magíster en Macroeconomía UC.
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