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El problema de los artistas

30 de julio del 2018


Cien Años de Soledad ha vendido más de cincuenta millones de ejemplares desde su aparición en 1967. Es decir, en promedio, aproximadamente un millón de ejemplares al año. Por lo tanto, los descendientes de Gabo reciben todos los años un atractivo cheque por royalties (el 15% del volumen de ventas). Algo similar ocurre con un conjunto selecto (pero importante) de escritores tan disímiles como Isabel Allende, John Steinbeck, Pablo Coelho, John Grisham, C. S. Lewis, Hermann Hesse y J.R.R. Tolkien, y por supuesto, Dan Brown, J.K. Rowling y Agatha Christie. Todos ellos--o sus herederos--reciben todos los años ingresos que están determinados por el éxito comercial de sus creaciones. Lo mismo ocurre en la industria de la música. Se estima que Paul McCartney recibe aproximadamente medio millón de dólares al año por royalties derivados de su canción Wonderful Christmastime. En tanto que Yesterday ha generado mas de 30 millones de dólares en royalties para Sir Paul y Yoko Ono (la heredera de John Lennon). David Bowie (un poco mas creativo que sus colegas) emitió en 1997 un bono por 55 millones de dólares apoyado solo por los royalties de sus canciones. En estos casos (música y literatura) existe un vínculo claro y directo entre el éxito comercial de la creación y el beneficio al creador. El caso de los artistas (pintores y escultores principalmente) es un poco diferente. Algunos artistas—Picasso es el ejemplo más claro—tuvieron éxito comercial temprano. Es decir, lo que Picasso producía en su taller lo podía vender fácil y rápidamente a precios atractivos, lo cual le aseguró un buen pasar durante gran parte de su vida. ¿Pero que sucede con el artista cuya obra se valoriza después de salir del taller? ¿Esto es, se empieza a vender en el mercado secundario a valores muy superiores comparados con el precio inicial que obtuvo el artista? ¿Es justo que el artista se beneficie de este incremento en el valor de su obra? En términos más precisos: supongamos que un pintor vende una pintura por diez mil dólares a Mr. X, un coleccionista (o tal vez un especulador o inversionista). Cinco años después Mr. X revende la pintura en cien mil dólares. ¿Es justo que Mr. X sea el único beneficiario de este aumento en el valor (90 mil dólares) y que el creador original no reciba nada? La analogía entre la música y literatura, y las obras de arte, no es muy perfecta. Las obras de arte son únicas y tienen una dimensión física obvia. Las novelas y las canciones, por otro lado, no tienen una dimensión material—existen en un espacio distinto. Y no se gastan por muchas veces que se lean o escuchen. De cualquier forma, la discusión sobre cómo podrían beneficiarse los artistas de la valorización de sus obras una vez que estas salen del taller, ha sido motivada mas bien por consideraciones prácticas que filosóficas: el hecho que muchos artistas llegan a viejos con una situación financiera precaria, en tanto que sus creaciones se venden en el mercado secundario a precios muy superiores a los recibidos inicialmente por ellos. Algunos han alegado que la valorización de una obra de arte es similar a la valorización de una propiedad (inversión inmobiliaria). Esto es, si yo compro una casa en 10 y la vendo en 20, no tengo ninguna obligación de compartir ninguna ganancia con la persona que me la vendió en 10. En otro extremo están aquellos que sostienen que la valorización de la obra de un artista en parte tiene que ver con lo que el artista hace (en términos de creación y marketing) con posterioridad a su venta. Y por lo tanto que se beneficie de alguna forma de la reventa es justo. Lo concreto es que esta discusión no está zanjada y tampoco existe un mecanismo universalmente aceptado (o exitoso) para beneficiar a los artistas por la valorización de sus obras en el mercado secundario. Sin embargo, ha habido algunos intentos. En 1977 California pasó una ley (el Resale Royalties Act) que le otorgaba a los artistas un 5% de la “ganancia” (diferencia entre el precio de reventa y el pagado al artista inicialmente) cuando la obra se vendía en el mercado secundario. Desde un punto de vista práctico esta ley ha sido difícil de implementar y monitorear: solo es válida en California, está ligada a requisitos de residencia en el estado, y solo se aplica a ciudadanos estadounidenses. Y la semana pasada un juez Californiano la declaró “ilegal” (incompatible con el Copyright Act de 1976, la ley básica de propiedad intelectual en EE. UU.). Otra alternativa ha sido el Artist Pension Trust, una idea del inversionista y empresario israelita Moti Shniberg. La idea es simple: distintos artistas (en general jóvenes) se comprometen a contribuir al fondo con obras que deben ser inicialmente aprobadas por un comité de calidad. Y en el futuro, cuando el fondo comience a vender estas obras, los beneficios se reparten entre todos los artistas participantes. La fórmula para distribuir los fondos si bien premia a aquellos artistas cuyas creaciones alcanzan un valor mucho mayor, no deja desprotegidos a aquellos en el extremo opuesto, pues también se benefician (parcialmente) por el éxito de sus colegas. El fondo nació el año 2004 y todavía es prematuro juzgar si será un éxito o no. Recientemente, Amy Whitaker de la Universidad de Nueva York y Roman Kräussl de la Universidad de Luxemburgo, propusieron formalmente en un artículo académico un mecanismo para beneficiar a los artistas. La verdad es que el mecanismo propuesto ya lo han estado practicando algunos artistas bien aconsejados por abogados creativos (en el ámbito de las finanzas, el mundo académico siempre va detrás del mercado). En síntesis, el mecanismo funciona como sigue. Supongamos que el valor comercial de una obra es 100. Tradicionalmente el comprador le entregaba al artista 100 y se quedaba con la obra (y con el derecho a beneficiarse de cualquier incremento futuro de precio si decidía venderla). En este nuevo esquema el comprador solo le entrega 90 al artista. Y a cambio de esta “rebaja” el artista se queda con una participación del 10% en su obra. Si en el futuro la obra se vende—por ejemplo—en 200, entonces el “inversionista” recibe 180 y el artista 20 (10% de 200). Ninguno de estos esquemas es perfecto, está libre de críticas, y ni siquiera es claro que sean implementables desde un punto de vista práctico y operacional. Pero una cosa es clara: en la medida que sigan existiendo casos como el de Jean-Michel Basquiat este debate seguirá vigente. Basquiat murió en 1988 a la edad de 27 años. El año 1986 las pinturas de Basquiat se vendían por 20 mil dólares. El año pasado una superó los 100 millones de dólares. ¿Es justo que los herederos de Basquiat se beneficien (o no) de este incremento en el valor de su obra? Columna publicada en El Mercurio.
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Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales, CLAPES UC
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Arturo Cifuentes

Ing. Civil, U. de Chile; Ph.D. en Mecánica Aplicada, Caltech; MBA en Finanzas, NYU https://arturocifuentes.com
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