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Sernac, ¿un león con más dientes, pero enjaulado?

30 de noviembre del 2017


El proyecto de ley y lo que finalmente se promulgó tienen una inspiración errada: asumir que entregar más facultades al Sernac lo haría más fuerte y eficiente, sin considerar las dificultades jurídicas y prácticas que tendrá su implementación. Se dio por sentado que más dientes le permitirán proteger mejor a los consumidores, pero sus nuevas facultades son también una jaula. Gracias al rol de la oposición y a la apertura que el actual ministro de Economía mostró al final de la tramitación de la ley, logramos algunas mejoras. Muy al final se incorporaron más contrapesos a la potestad normativa; se limitó la facultad interpretativa -no siendo vinculante para los tribunales-; se disminuyó el riesgo de aplicación de dobles sanciones; se clarificó cuándo procederán las indemnizaciones legalmente tasadas; y las sanciones y restituciones individuales que el Sernac podrá ordenar por cláusulas abusivas genéricas estarán supeditadas a que los tribunales las declaren abusivas previamente. Además, el Sernac no podrá utilizar en juicio la información que el proveedor le entregue durante una mediación que fracase, y se incorporó como atenuante el que la empresa cuente con un plan de cumplimiento. No es tal lo dicho por el ministro de Economía en este mismo espacio, en orden a que la mayoría de los temores fueron superados con acuerdo de parlamentarios y expertos de oposición. La ley promulgada tiene grandes defectos y, si bien valoramos los últimos cambios, consideramos que no generará la satisfacción social que destacó el ministro. Al Sernac se le quitó su esencia: ser un protector de los consumidores. Al entregársele la facultad sancionadora estará obligado a guardar equidistancia entre estos y las empresas, por lo que ya no podrá ser un paladín de los consumidores. Las facultades normativa e interpretativa son muy difíciles de combinar con el rol de litigante colectivo. El Sernac podría dictar normas o interpretarlas para hacerse un "traje a la medida" para un juicio colectivo posterior. Esto sería de extrema gravedad y permitiría graves abusos contra los proveedores. Las "murallas chinas" para separar las nuevas funciones fiscalizadoras, normativas y sancionadoras serán ilusorias. Quien haya estado en una Dirección Regional del Sernac conoce las dificultades que habrá para implementarlas. No por culpa de sus funcionarios, sino porque las "murallas chinas" requieren un cambio cultural muy profundo para que sean murallas de concreto. La incorporación del daño moral colectivo es funesta. Diversos parlamentarios de gobierno lo reconocieron, señalando en privado que antes de una elección no lo eliminarían. Lo anterior, pese a la dificultad que tendrá probar el daño moral de cientos de miles de personas que difícilmente se habrán apersonado en el juicio colectivo antes de que se dicte la sentencia. De otro lado, la incertidumbre acerca del monto del daño moral durante la tramitación del juicio pondrá a las empresas en un difícil escenario: deberán informar contingencias inciertas a las autoridades, auditores, accionistas, acreedores y al mercado. El mayor defecto de la ley es que no clarifica las dudas que existen sobre las competencias de los organismos sectoriales especiales y del Sernac. No hubo valentía para solucionar un problema que persistirá y que ha sido un nudo gordiano, hasta ahora abordado caso a caso por los tribunales y no siempre en forma uniforme. Se han generado grandes expectativas en la población que difícilmente serán cumplidas y que provocarán incertidumbre en los mercados. La nueva ley del consumidor nos recuerda las reformas tributaria y laboral y sus graves efectos y deficiencias jurídicas y prácticas. Columna escrita junto a Juan José Ossa, abogado y exdirector del Sernac; y publicada en El Mercurio.
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Karin Moore

Abogada U. de Chile. Master in Business Law Universidad Adolfo Ibáñez. Profesora Adjunta Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas UC.

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